La Inteligencia Artificial (IA) está transformando la creatividad humana, planteando grandes desafíos y nuevas oportunidades. A medida que esta tecnología se integra en nuestra vida diaria, resulta esencial analizar sus implicancias desde una perspectiva ética y legal, especialmente en el ámbito de los derechos de autor y la protección de los creadores.
¿Puede la IA crear arte?
Esta puede generar contenido innovador en áreas como la música, la pintura y la literatura. Utilizando referencias de obras existentes o algoritmos deseados, crea contenido aparentemente “de la nada”. Sin embargo, a pesar de sus habilidades, carece del impulso vital que caracteriza a los artistas. Aunque es capaz de automatizar procesos y mejorar aspectos de nuestra vida, no puede alcanzar la intención y profundidad de la experiencia humana en la creación artística.
IA Colaborativa vs. IA Generativa
Es crucial diferenciar entre la IA colaborativa , que complementa la creatividad humana, y la IA generativa , donde la participación humana es mínima o nula en el resultado final. La primera apoya y amplifica el proceso creativo del ser humano, mientras que la segunda plantea interrogantes sobre la autenticidad y los derechos de propiedad intelectual de las obras que genera.
Marco Legal a nivel mundial y Protección de Derechos
Europa lidera con una Directiva sobre IA que establece un marco jurídico integral, buscando una centrada en el ser humano. Esta legislación procura asegurar que los sistemas de IA respeten los derechos fundamentales, promuevan la seguridad y sigan principios éticos.
En América Latina, países como Brasil y México han presentado diferentes proyectos de ley en 2024, buscando regular el uso de la IA y su comercialización. En nuestro país, se presentó este año el proyecto de “Ley Turing: readecuación del sistema legal argentino por el impacto de la inteligencia artificial” con el propósito de adecuar el marco normativo argentino a este contexto. En esta se propone incluir, por ejemplo, el “registro vocal” de los artistas intérpretes en la legislación de propiedad intelectual. Esto tiene el propósito de simplificar las reclamaciones judiciales relacionadas con el uso no autorizado de la voz de los artistas por parte de modelos de inteligencia artificial.
La IA en la Industria Creativa y los Desafíos de Originalidad
Esta plantea un desafío en la identificación y valoración de la autoridad humana frente a la generada por máquinas. En industrias como la música y la literatura, ya existen casos de que la misma produce música “falsa” con melodías similares a las de artistas reconocidos o textos con estilos de autores célebres. Estos avances nos llevan a cuestionar el papel del artista y la protección que deben tener las obras originales frente a las generadas por algoritmos.
Obras Sintéticas y Obras Asistidas
La legislación futura deberá distinguir entre obras sintéticas (creaciones autónomas de la IA) y obras asistidas (creaciones donde la IA colabora con el humano). Mientras que las primeras no deben recibir protección, las segundas podrían estar sujetas a derechos, siempre que el aporte humano sea significativo. Esto evitaría que el contenido creado exclusivamente por IA sea equipado al creado por un ser humano.
Si se implementan excepciones que permiten el uso de creaciones humanas en procesos de IA sin autorización, esto podría reducir los incentivos para que los artistas inviertan en nuevas obras.
Conclusión: Protección de la Creatividad Humana en la Era de la IA
La integración de la IA en la sociedad plantea un nuevo paradigma que debe ser abordado con cautela. La creatividad humana sigue siendo el núcleo de la expresión artística y cultural. Asegurar un marco legal que proteja los derechos de los creadores y aliente su participación activa en la innovación es fundamental para preservar la esencia de lo que nos hace humanos.